¿Cómo deben realizarse las notificaciones en la Comunidad de Propietarios?


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Las convocatorias, actas, requerimientos de la comunidad, la notificación del domicilio a efectos de notificaciones, el cambio de titularidad o la oposición a un acuerdo, ¿cómo y dónde se realizan? ¿Vincula a la comunidad la forma en que se venía haciendo por el anterior administrador? ¿Son válidas las realizadas debajo de la puerta o en el buzón? ¿Qué validez tiene la inserción en el tablón de anuncios? ¿Suple el incumplimiento de estas obligaciones por parte del comunero el conocimiento por la comunidad? No existe, en este régimen de propiedad horizontal, una forma determinada de llevarlas a cabo, pues la LPH no exige fehaciencia, de tal forma que, llegado el caso, será cuestión de prueba determinar el envío, por eso es importante conocer la respuesta de los tribunales sobre todos estos supuestos.